martes, 3 de febrero de 2009

Perico de los palotes, colecciona mi i.p. - I




Mando que ninguna persona de cualquier calidad, condición y estado que sea pueda usar... traje de capa larga y sombrero redondo para el embozo; pues quiero y mando que toda la gente civil... use precisamente de capa corta (que a lo menos les falte una cuarta para llegar al suelo) y de peluquín o pelo propio y sombrero de tres picos de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro (...)

Real decreto de Carlos III 1766
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Motín de Esquilache

... ... ...



Ya sabeis como somos, Julián y yo de cabezones. Así que como llevamos tiempo con la mosca detrás de la oreja, y mucho, mucho tiempo, viendo como algo, no es como debe ser, decidimos mirar a ver que tal resulta un tema. Me refiero, a que en la Red muchos, foros se dedican a recoger nuestra i.p., a la hora de comentar, intervenir en foros, chats, etc. Y claro, apelando a obligatoriedades, y a Leyes inclusive, uno se da cuenta que aquí a más de uno, le patina el exceso de celo y al final, a lo mejor no cumple con la ley que tanto reclama, para justificar este acto.

Nada mejor, que situarnos: Como usuarios ya que creemos, que lo que exponemos a continuación, si se determina de forma afirmativa por parte de los Jueces en su caso, puede crear un precedente que modifique sustancialmente la forma y manera de acceso y el uso de portales y páginas de Internet así que nos extenderemos en este tema.

Aquí, lo que ocurre es que algunos de los que tienes un portal en Internet, con un foro, en donde se pueden dejar comentarios, racistas inclusive, justo cuando vas a opinar te avisan que recogen tu i.p. obligados por la Ley.

Y es falso que la Ley les obligue. Como hemos dicho y leen, quien no cumple la Ley, son a veces, estos mismos portales. Todo, ya que se cree y la Jurisprudencia va en este sentido, aunque al contrario de la Legislación Europea y en este país, somos así, y los Jueces, a quienes llegan estos casos, no son conocedores de estas nuevas Tecnologías y menos, de su funcionamiento, a que algún juez y alguna Audiencia, ya han sentenciando, que el poseedor de digamos un portal o Web, es responsable, de los comentarios, de terceros. Cuando es todo lo contrario, ya que las responsabilidad, es del tercero.

De hecho, si la jurisprudencia sigue encaminada y no se resuelve, de forma contraria, al final todo quien tenga una Web, foro, Blog, se verá obligado, al control previo y de esta forma, autorizar los comentarios y una vez realizado, publicarlos, etc. Como vemos, nada más sencillo, como ocurre en muchas Webs incluso de medios digitales de periódicos Nacionales, etc., en los que tu comentario, ha de pasar un filtro, prévio. Lo curioso, que grandes medios de Comunicación en la red, no lo hacen, recoger nuestra i.p., ni un registro exaustivo de la identidad, ni nada y otros, todo lo contrario eso si, de ámbito local, etc.

O como dos medios más o menos iguales en ámbito de actuación, etc., divergen en los sistemas aplicados de forma preventiva, a la hora de dejar un cometario en un foro. Un eterno debate entre el derecho de información y opinión, frente a un falso debate en el que se intenta salvaguardar, un honor y una intimidad, de diversos cargos públicos que como muchas sentencias confirman, este derecho queda en un segundo lugar, frente al primero.

Es más grave el tema, y es que son una minoría. La mayoría, es decir casi todos, dejan comentar de forma directa y lo más curioso, sin ningún mensaje que advierta ni apele a ninguna obligatoriedad legal, a que van a recoger, tu i.p.

De hecho, la i.p., es un número individual que nos identifica en Internet, en este caso, Identifica a nuestra conexión, es decir, que si en mi casa, como ejemplo, hay tres ordenadores, uno que uso yo y dos, que usan mis hijos, existiendo una sola conexión compartida, la i.p., es la misma, así que si yo, o uno de mis hijos, comete un delito, los i.s.p, o prestadores de servicios de Internet, es decir, telefónica, Jazztel, Ono, etc, están obligados, ojo, estos sí, a guardar este número, o i.p. durante un any.

En donde queda reflejado este identificador, y quien lo tiene, días, hora, etc. Incluso si cambia de i.s.p. Lo que aquí, los lumbreras Judiciales, de darse un caso como el ejemplo, y digamos que uno de mis hijos, aún siendo mayor de edad, ojo, comete un delito, resulta como ya ha habido algún caso, que la i.p. es propiedad del titular de la conexión. Así que si mi hijo, comete un delito, mediante la recogida de esta i.p., se puede determinar, desde que conexión, "casa", "hogar", se ha cometido y no, quien ha realizado la acción punible.

Como ha ocurrido en los EE.UU, donde el tema Judicial, es otra historia, en donde un Hacker de quince anys, no ha podido ser condenado, ya que la i.p., solo demostraba desde que conexión y no, que en su hogar, existían tres usuarios distintos, el que fuese él, quien cometió el delito. Así de sencillo lo ve un Juez Americano. Si la máquina del joven, estaba limpia y no había pruebas, no se puede condenar, a los dos hijos y al padre, que así de rebote, seguro que paga el culpable, claro que los otros dos, también, siendo inocentes. Y claro, que quedó sin ser juzgado, el Hacker.

Y ojo, ya que con las redes WIFI, resulta que uno, con un par de clicks de ratón, o siguiendo cualquier guía de la red o manual, se puede conectar a el router wifi, de un vecino. Y claro, con el razonamiento de aquí tanto los legisladores como los Jueces, resulta que igual mi vecino de abajo, que estudia informática o es un crack de estos temas, me está vampirizando mi conexión wifi, y se entretiene a lo mejor, en robar dinero a la gente, y si cuando lo vayan a descubrir, resulta que seré yo, recuerden que la conexión es mía, quien será el culpable. Este es el razonamiento de los Jueces aquí. Así que ojo, con las wifi, y ojo, con los hijos y las i.p. y ojo, que los Jueces lo tienen claro. Que ya vemos, que no. Así que mucho cuidado.

Recodar que la i.p., es falseable e incluso, encriptable, con algunos programas, así quien quiere, uno entra en un foro, y donde le recogen su i.p., resulta que cogen "una mierda",de datos sin sentido. Además, que existen unos oredenadores, que llamaremos proxys, a donde entras vía web aunque hay otros sistemas el local, y allí introduces la dirección de internet que quieres. Es este ordenador, quien demanada y visita, la web, con su i.p. y acto seguido, te la deja ver. Es decir, que si el proxy es seguro, haberlos haylos, el tema i.p., está superado, y a delinquir, que son dos días.

Si la i.p., determina qué conexión es la propietaria, y quién es su titular, otra cosa es demostrar en un Juicio, si en un hogar hay tres o cuatro usuarios, quien estaba ese día y esa hora, delante de la máquina, delinquiendo y ya hemos visto, que el titular, sería el culpable, es que existe un número que identifica, a nuestros ordenadores. Concretamente, a nuestra tarjeta de red que es quien conecta realmente, con Internet. Este número, o M.A.C. se puede modificar a nuestro antojo, con infinidad de programas gratuitos, que existen en la red. Es decir, que quien quiera, lo cambia, y las veces que quiera.

Como el tema va de números i.p. y no de M.A.C.s., recordemos que este dato, que debe guardar nuestro proveedor obligado por la ley, es un dato que debe estar a buen recaudo como exige la Ley de protección de datos. Ya que este número, es considerado un dato, de carácter personal, con todo lo que ello, conlleva. Y sobre todo, no se confundan, ya quienes deben recoger estas i.p. y guardarlas un tiempo, son los proveedores de Internet: Telefónica, Ono, etc., no qien tiene una Web, ya que no es lo mismo. Ojo, que no es lo mismo.

Nadie obliga a un "no I.s.p.," a recoger nada. Y tanto uno como otro recordemos, unos por obligación legal e incluso técnica, y otros digamos, por afición, deben utilizar esa información como lo exige la l.o.p.d., o ley de proteción de datos. Además, esta información i.p., solo puede ser facilitada a un Juez, cuando se haya cometido un delito y-o se esté investigando. Es decir, que solo un Juez, tiene acceso a ella en caso de un proceso penal. En lo civil, todo se andará aunque es otro tema, que ya hablaremos otro día.

Así que los Usuarios asiduos a un Página Web y que es recogida su i.p., recordemos no por telefónica, etc, como es obligado por ley, sino, por perico de los palotes que nadie le obliga y decide hacerlo, ya que a nivel jurídico en el tema i.p., y no siendo un proveedor de Internet, como Ono, et., hasta Usted y yo, como hace, perico de los palotes, podemos ir recogiendo i.p. de quienes nos visitan. Otra cosa, como veremos más adelante, es si las recogemos, nadie nos niega que se pueda hacer, lo que no nos obliga, que es diferente, a que al recogerlas, debemos cumplir con la L.O.p.D.

Esto nos lleva a pensar que si uno entra en una Web, donde le recogen su i.p. y ojo, a parte de lo anteriormente relatado, que igual, se están siendo incumplidos determinados preceptos Legales de diversa índole, por parte de la, o las, Empresas propietarias de dichas página de Internet, que son muchas.

Entre estos incumplimientos, desde nuestra opinión como legos en la materia: El Derecho a la Intimidad recogido en nuestra Constitución Española, algunos preceptos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y también otros recogidos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, sin que a la fecha la redacción de este entrada, haya otros que por desconocimiento por nuestra parte, puedan existir.

Ante la necesidad, como hacen estos propietarios de Webs y foros diversos, de defender nuestros derechos que estimamos están siendo vulnerados, debemos informarnos debidamente si en realidad tenemos razón, o son ellos, quienes la tienen. O todos, O uno solo. O ninguno. O mi abuela. Lo que está claro es, que me recogen la i.p. y me avisan y todo. Y son varios los foros, que incluso, me lo advierten de forma expresa apelando, a la Ley, que de momento, no sabemos cual.

Así que decidimos hacer esta exposición a diversos Entes tanto Públicos como Privados, siendo los mimos los legitimados y capacitados incluso Legalmente para determinar en un sentido u otro de forma precisa y definitiva.

Ya que no solo lo anteriormente relatado es importante sino, que en dos segundos, quienes tienen esta i.p., pueden, sí, en dos segundos, filtrarla, y tener encima de la mesa, todas las opiniones, de una i.p. Es decir, que el hecho de guardar un dato, no obligatorio, ojo, junto, esto es muy importante, i.p. junto con el comentario y la opinión, permite realizar un perfil, de la ideas, pensamientos, creencias religiosas., etc.

Así que aún no estando obligados a recoger la i.p., el hecho de asimilar ambas, resulta que si ya la L.o.p.d. obliga a que la i.p., sea tratada de una forma y con unos medios de seguridad, básicos según su reglamento, al dejar opiniones, creencias, etc. resulta que los datos, del comentario, son y deben ser tratados, con el nivel, máximo, que exige la ley, en cuanto a la seguridad. Eso sin contar, como verán algunos juristas, que se puedan establecer nuestras creencias, opciones, etc, mediante este sistema.

Lo que está de momento claro, o no ya lo veremos, es, que todo indica que obligación ninguna en la recogida de la i.p., y menos en el comentario y que de hacerlo, se debe cumplir con la Ley de protección de Datos. Así que esto que leen, esta entrada, perico de los palotes, colecciona mi i.p., es una trilogía. Y esto que leen, solo la primera parte. En la segunda veremos las grandes dudas de este tema y que nos han dicho:

- Ministerio de Industria y Comercio.
- Agencia Española de Protección de Datos.
- Grupo de delitos Telemáticos de la Guardia Civil.
- Asociación Española de Internautas.

Y en la última y tercera, como, hemos llegado a unas curiosas y asombrosas conclusiones. Así veremos que opinan sobre este asunto, incluso el legislador y alguna sorpresa, ya que a lo mejor vemos, que quien debe cumplir la ley, no lo hace, al menos no de forma correcta.

Si queréis saber cual es vuestra i.p., click aquí, y si no mirad el recuadro:




Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

Perico de los palotes, colecciona mi i.p. - II




Seguimos:


Las páginas Web resultan ser unos Portales, en donde no se exige ningún registro, ni suscripción, siendo los propietarios de la mismas, medios de comunicación privados, según determinan independientes y el acceso a las mismas de forma libre y gratuita.

En estos Portales, estos medios de Comunicación, publicitan anuncios de diversas empresas de servicios privados, así como cartas al director, juegos, etc.

Cada día publican las noticias , y las mismas son de varios tipos, noticias, sucesos, etc. Una vez leído un titular de una noticia, clickando en el mismo uno puede acceder a otra página, del mismo portal, con la noticia ampliamente comentada, fotos, etc.

Y dentro de cada noticia, existen un botónes que invitan de forma voluntaria, a opinar sobre la misma a los lectores, quedando una vez efectuado el proceso correspondiente, la opinión justo debajo de la noticia junto con el resto de las opiniones de los distintos opinadores o usuarios que así optaron.

Hasta aquí, ningún problema.

En estos portales, cuando cualquier usuario estima oportuno dejar un comentario u opinión sobre la noticia, al realizar el correspondiente click sobre el botón, se abre automáticamente un formulario, en el cual se redacta el mensaje, comentario u opinión que libremente cada uno desee reflejar, y una casilla invita a introducir o no, tu nombre, o un seudónimo, pero estos formularios de estas webs, en sus encabezados resaltado en negrita exponen como información la siguiente leyenda que más o menos, es la misma en todas estas webs:

“www.xxxxxxxxxx.com se reserva el derecho a eliminar, suprimir las opiniones de sean ofensivas respecto a personas, entidades o empresas o que no correspondan a comentarios sobre los artículos a los que hacen referencia. También se informa que, tal como obliga la Ley, se recogerán la procedencia (IP) de todas las opiniones expresadas.


Cuestiones a plantear:

Sobre el primer párrafo no tenemos nada que objetar, aunque siempre subjetiva esta acción por quien deba determinar, que opiniones son o no ofensivas, ya que estas webs y estos foros están llenos de opiniones, insultos como: fascistas, come m....., moros de mierda, etc. Y no son borradas y otras que no son ofensivas pero critican la política son entonces retiradas, aunque esto no es el motivo fundamental de esta entrada.

El Segundo párrafo es el que por su contenido tanto explícito como implícito, motiva nuestras dudas, cuanto menos, razonables, y en este sentido:

1 - Estimamos que se Vulnera el derecho a la Intimidad ya que justo cuando introduces tu opinión es cuando estas Webs registran tu ip, y no parece que lo haga de forma al menos tan transparente al entrar en su página de inicio. Es decir, que justo al opinar, se recoge el dato. y no antes, al entrar a estas webs. No, si navegas de aquí a allá, por estos portales. Asi que no es una cuestión, técnica sino "voluntaria", esta recogida justo, al dejar la opinión.

Existen varios usuarios que no entendiendo ni siquiera que es la IP van dejado mensajes con su nombre real, insertado en el cuadro de texto correspondiente, para opinar en una o varias noticias de estos foros, de la red.

Y no introducen su nombre o bien usan un seudónimo para dejar sus opiniones en otras noticias por que lo consideran oportuno ya que estas, por ser de índole política o puedan herir susceptibilidades, no creen necesario que puedan ser identificados tanto por la Empresa propietaria de la Web o por terceros.

Y es aquí donde radica uno de los problemas que creemos, al utilizar estas Webs este sistema automatizado para insertar las opiniones por los usuarios (si utilizasen otros como se hacen en otros portales que prescinden al menos de forma transparente de la recogida de la I.P. de las opiniones) que nos obligan a cuestionarnos su idoneidad e incluso legalidad por nuestra parte como usuarios.

Los usuarios antes mencionados tienen miedo, al desconocer los mecanismos de las IP, que ahora se puedan, y de hecho técnicamente es posible, que estas empresas decidan cruzar las opiniones, lo nombres y seudónimos de una misma ip, localizando con nombre y apellidos a estos usuarios y lo mas grave, que sepan que han opinado, cuando en realidad estos usuarios optaron como así en principio la mecánica de esta Web lo permite, utilizar seudónimos para no ser identificables, ya que la mayoría de los comentarios giran sobre temas políticos, y se encuentran con la posibilidad real que sean localizados no ya sus mensajes que dejaron con nombre y apellidos de forma voluntaria, sino los que dejaron utilizando seudónimos, o el anonimato virtual que este sistema por su defecto, ofrece de forma ficticia a los usuarios.

Que son desconocedores del funcionamiento de las ip y más concretamente que sean fijas ya que su ISP así las determina, por que estos eran ignorantes cuando contrataron los servicios de Internet de la existencia de Ip fijas o dinámicas e incluso su existencia.

Ha sido a raíz de algunos usuarios mejores conocedores de estos temas sobre las nuevas tecnologías los que han ido informando a los usuarios en la red en diversos foros, sobre el funcionamiento de las ip, fijas, dinámicas, etc., y algunos usuarios han clamado al cielo, al ser ahora sabedores que pueden ser totalmente localizados en cuanto a sus opiniones.

Referencio a que la situación y ámbito de algunas Webs, pueda o sea de ámbito muy local, de una población mediana y que mas o menos todos se conocen, todos, y que estas opiniones puedan ser cruzadas y utilizadas para sacar perfiles de ciudadanos digamos molestos, o disidentes con el gobernante, y existan posibles represalias. Al menos, y sin acusar a nadie, la posibilidad de realizarlo, existe y es una evidencia.

Como vemos, se puede saber (otra cosa es si es licito hacerlo o no, pero esta mecánica lo permite) que opinión tiene un Usuario sobre diversos temas.

- Así que debemos saber si este sistema puede vulnerar el derecho a la Intimidad de los Usuarios según establece la Constitución española en cuanto a Ideología, Religión, etc., no por que las Empresas lo haya maquinado de forma expresa este sistema, sino, por desconocimiento que el mismo sea ineficaz para amparar este derecho. Ya que de lo contrario, sería un atentado, en toda regla a diversos preceptos fundamentales.

- Así como si estas webs, están en este caso incumpliendo el principio de libre prestación de servicios al supuestamente incurrir por lo anteriormente relatado con el artículo 8, apartado c), aunque creemos que el espíritu de la Ley es otro, ya que la misma indica la retirada de datos, pero en estos casos de estas webs, esos datos que pueden atentar a los derechos que salvaguarda este artículo, son tenedores de los mismos de forma oculta y por la mecánica del registro de las IP. las empresas propietarias de las Webs.

- Están en poder técnicamente de los propietarios de las mismas, ya que entendemos que una cosa es que sean públicos, y estén publicados en la Web los cruces de los mensajes, etc, (Lo que no ocurre en estes casos), pero no es menos cierto que debido a esta tan manida recogida y a priori errónea mecánica de recogida de IP. Cuando dejas tú mensaje, a disposición de los Propietarios de las mismas.

- Y entendiendo que el realizar este cruce de mensajes e IP. , aunque de forma oculta sin ser publicados en las Webs, lo que denuncio no solo es esta posibilidad de cruce, sino la mecánica de la recogida de IP., que la posibilita perfectamente. Y no se debe olvidar, que con la realización de estos cruces, se pueden bloquear IP de usuarios, "molestos". Como así ya ha ocurrido, a Usuarios que no opinan de forma adecuada a la subjetividad de los Propietarios de estos foros y Webs.

TÍTULO II Prestación de servicios de la sociedad de la información


CAPÍTULO I Principio de libre prestación de servicios


Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios

1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:

a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional,

b) La protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores,

c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social,

y

d) La protección de la juventud y de la infancia.

2 - Así como señala su Leyenda informativa antes transcrita y justo cuando cumplimentas sus formularios de entradas de opiniones por la que te informan que recogen tu ip como les exige la Ley, si para opinar, es cierto o no que lo exige una Ley.


¿Cuál es esta Ley?


En este último sentido, creemos después de forma Lega por nuestra parte al revisar la LSSI, que creemos que estas empresas, o quizás nosotros, resulta ser mal interpretada.


Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.

1. Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones ylos prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses, en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.

Entendemos perfectamente estos casos para un i.s.p. por ej. Para el propietario de unas Webs como son estos casos, pero entendemos que deba ser, al menos esa es nuestra opinión, sobre el tráfico, conexión, entrada, incluso si nos apuran navegación dentro del portal, pero no cuando los usuarios estamos dejando una opinión sobre diversos temas, y es cuando estas Webs nos advierten que recogen nuestra IP.

Y los usuarios se pueden ver coartados, al opinar, y no lo hacen abiertamente, precisamente por que temen, y técnicamente es posible por todo lo relatado en puntos anteriores, ser localizados perfectamente.


"...deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas..."

Revisando este texto de la Ley, nos asalta la duda si conexión y tráfico es aplicable a recoger tu IP. Justo cuando opinas dentro de un formulario y no cuando entras a la página de inicio de la Webs, por ejemplo.

Cosa aparte y que no discutimos, es su Prestador de servicios de estas Webs, es decir las empresas que les alojan las Webs, que sabemos que son casi siempre externas a la spropietarias de las Webs en muchos casos, ya que eso no dudamos en ningún caso que efectuen correspondientes registros antendiendo a la própia Ley.

Las respuestas sobre este punto a diversos Entes legítimos han sido bastante esclarecedoras a priori, y se redactan a continuación con el comentario pertinente al respecto:


La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información


"Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario."

En cuanto al primero párrafo de esta respuesta a nuestra consulta por parte de la Dirección General para el Desarrollo e la Sociedad de la información dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, comentar por nuestra parte y a tenor del mismo, que esto está previsto para Webs que piden datos personales en formularios, como cuando te registras a un correo Web, etc. Lo que no ocurre en nuestro caso, por lo que no es de aplicación.

Apurando hasta extremos insospechados y exprimiendo el sentido literal del primer párrafo, y aceptando no sin objeciones, que la recogida de IP., de estas webs y su mecánica justo al redactar el mensaje por el usuario, pueda estar dentro de este ámbito, objetar que en todo caso se incumple con el deber de información de los destinatarios de manera clara y completa sobre la utilización de estos datos, ya que la ip. es un dato de carácter personal como declara la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal a este respecto, y su finalidad es decir que uso se le va a dar a este dato, en nuestro caso, la IP e incluso, el mensaje. Ofreciéndoles la posibilidad a los usuarios de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

Lo que no se cumple en estos casos, ya que teniendo en cuenta todo lo anteriormente relatado, aún permitiendo que se recoja la IP. Por parte de estas Webs y de sus Propietarios, estas gerencias no informan de manera clara y completa sobre la utilización de esos datos, ni ofrecen en todo caso de forma preceptiva a los usuarios rechazar el tratamiento mediante un procedimiento sencillo, etc.

Efectuando un análisis preciso del segundo párrafo, se entiende que se puedan recoger datos, IP., para facilitar técnicamente la transmisión por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestación de un servicio de la sociedad de la Información y expresamente solicitado por el destinatario.

De lo que se pueden desprender las siguientes argumentaciones aplicables a los casos que tratamos, cualquier informático de nivel medio entiende que para un Isp., es estrictamente necesario tal recogida, para la pura mecánica del funcionamiento de los protocolos en Internet y que las comunicaciones sean efectivas, seguras, etc., pero no lo es, ni técnicamente, ni estrictamente necesario para dejar un comentario dentro de las Webs, la recogida de la IP.

Ya que pueden almacenarse estos comentarios bajo otros id distintos como fecha y hora o creados a tal efecto, pero sin relación con las Ip de los usuarios. Por lo que no se puede argumentar por estas empresas que sí lo hacen, es por que se lo exige la Ley.

Y dejar un comentario sobre una noticia no se considera estrictamente la prestación de un servicio solicitado por el destinatario, otra cosa y ese es el espíritu de la Ley, que expresamente realice una compra en una Web por ej., En estos casos se entiende perfectamente que se recoja mi IP.


La respuesta de la Asociación de Internautas y más concretamente del defensor del Internauta es la que sigue:


"No hay ninguna ley que exija registrar la dirección IP (la LSSI no está en vigor en ese punto), pero es algo que hace automáticamente el ISP, y que debe gestionar él mismo para supuestos en que las autoridades Policiales necesiten conocerlos para la investigación de un delito (EXCLUSIVAMENTE), y con una orden judicial."

Como se puede entender hacen referencia a ISP, no a sitios Web, portales etc., como hemos venido manifestando en todo esta Entrada, por nuestra parte.

Es definitiva no hay una Ley que obligue a la recogida de IP. De forma explícita a sitios Web. Pero tampoco hay una Ley que lo prohiba y de esto último se desprenden otras consideraciones aplicables a estos casos.



Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.


1. Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicacionesy los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses, en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.

Vemos que la Asociación de internautas nos indica textualmente “IP (la LSSI no está en vigor en este punto),”, y no hemos sido capaces de encontrar un Reglamento sobre la LSSI..

Vemos disparidad de criterios al respecto lo que nos hace dudar en demasía en cuanto a estos casos, y pensar en la posibilidad de una mala praxis por omisión o desconocimiento de las Empresas propietarias de las Webs, al estar estas, interpretando de forma incorrecta la LSSI o estar mal asesoradas por sus servicios Jurídicos.


3 - En cuanto a la no-prohibición de la recogida de IP. Aunque esta sea un dato de carácter personal, la propia Asociación de Internautas nos remite la siguiente consideración:


"Si el ISP es usted, entonces debe comunicar a la AEPD (www.agpd.es) que tiene ese fichero (registrarlo), y darle las medidas de seguridad de nivel básico."


Como se puede desprender del estudio de este texto de respuesta de la Asociación, hacen referencia a los ISP, cosa que en este informe nadie discute, pero aún obviando todo lo anteriormente delimitado en párrafos anteriores y siendo conscientes de la recogida efectiva de estas Webs de las IP. De los Usuarios a tal efecto, también emanan una serie de cuestiones de vital importancia que se argumentan seguidamente.

Reiterar que hablamos de unas webs todo momento y no de unos, ISP, y según informe 327/2003 de la Agencia de Protección de Datos las Ip. son consideradas a todos los efectos, como un Dato de Carácter Personal y por lo tanto sujeto a la L.O. 15/1999 y se debe ndeclarar estas Base de Datos o ficheros, ante la Agencia, y adoptar sobre el las medidas de Seguridad de Nivel Básico como precepto al R.D. 994/1999, y especificar debidamente que tales datos son recabados en ese fichero, declarado y por el cual se pueden ejercer los derechos sobre los mismos por parte de los Usuarios propietarios de aquellos.

Resulta que el párrafo anterior nos lleva a manifestar varias consideraciones al respecto: Se consultó en su momento la inscripción del citado fichero de una de estas Webs, elegida al azar de las varias existentes y tratadas, la Web, me reitero, no del Isp que no afecta a este caso, ante la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal, no existiendo tal fichero registrado, incumpliendo la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cuanto a las medidas de segurdad a adoptar, se debe determinar si estás son, solo IP. o junto el mensaje El nivel aplicable al fichero y el documento de seguridad pertinente resulta ser de Nivel Básico, pero como se guarda la opinión, el nombre (Voluntario), pero que algunos usuarios lo dejen expresamente, y se pueden cruzar estos datos, es decir como la propia Agencia determina que en casos como lo es, una matícula, esta es un DCP, ya que perfectamente se puede localizar a su propietario etc., y en el caso de la IP, a través de su Isp se da el mismo caso, y teniendo en cuenta la posibilidad de cruce entre ip., Nombre y opinión, puede considerase que tal fichero pasa a ser de Nivel Alto ya que aunque la intención del propietario de fichero no es crearlo en tal sentido, la mecánica de la recogida de IP. lo hace efectivo por lo tanto se crea sin quererlo este fichero ya que muchas respuestas contienen ideología, creencias, etc.

Como se puede interpretar, las Leyes no son perfectas y un estudio de las mismas puede ocasionar que no sean capaces de amparar el 100 % de los casos reales, o manisfestar y dejar en evidencia un caso como estos que tratamos, que dependiendo del sentido de la norma es aplicable a la misma en los sentidos anteriores.

Por lo que si se determina por los Organismos pertinentes tal situación de Nivel Alto para estos ficheros, lo que está claro es que resulta ser de Nivel Bajo como mínimo con todo lo que se deriva legalmente en su caso, pues resulta que estas Empresas o Webs deben de cumplir a parte de los preceptos de carácter de Nivel Bajo, que no dejan de ser, molestos para la organización, sino que se convierten en medidas extremas de carácter de Nivel Alto, y solo hay que consultar el Reglamento al respecto, para ver que consecuencias de toda índole, las cuales son superlativas en todos sus sentidos en comparación a niveles de seguridad inferiores, y sobre todo de carácter organizativo para las empresas.

Se Aconseja a estas Empresas que revise tal Reglamento para que sea consciente de las medidas pero a título informativo se relacionan brevemente:

"Artículo 6. Régimen de trabajo fuera de los locales de la ubicación del fichero. La ejecución de tratamiento de datos de carácter personal fuera de los locales de la ubicación del ficherodeberá ser autorizada expresamente por el responsable del fichero y, en todo caso, deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado."

Estas Webs no están en el Domicilio de las Empresas responsables del fichero sino alojadas en un Ordenador de otra Empresa por lo que se deben cumplimentar contratos de tratamiento, y las medidas de seguridad sobre el fichero, documento de Seguridad, Auditorías, etc., las debe adoptar la empresa prestataria del servicio, es decir la empresa propietaria del ordenador u ordenadores que alojan las Webs, pero la responsable del cumplimiento e incumplimiento de la Ley en este sentido a todos lo efectos, es la propietaria de la Web en todos los casos y con todo lo que conlleva tal situación.

El Real Decreto enumera las medidas técnicas de seguridad que deberán ser implementadas por el técnico encargado de los datos, configurándose como será el máximo responsable del cumplimiento de las medidas:

* Nivel básico: deben implantarse las siguientes medidas:

- Elaboración e implantación de la normativa de seguridad mediante un documento que deberá contener como mínimo las indicaciones del artículo 8 del Real Decreto.

- Definición clara y documentada de las funciones que desempeñará y obligaciones que asumirá cada persona con acceso a los datos y sistemas de información, así como mantener una relación actualizada de usuarios con acceso autorizado y el establecimiento de sistemas de identificación y autentificación.

- Creación de un registro de incidencias.

- Verificación, por parte del responsable del fichero, de la definición y correcta aplicación de los procedimientos de copias deseguridad.

* En el nivel medio, hay que añadir a las medidas de nivel básico algunos requisitos adicionales como, por ejemplo, más menciones en el documento de seguridad. Destaca especialmente de este nivel la obligación de realizar una auditoría, interna o externa, que verifique el cumplimiento de las medidas, al menos cada dos años. El informe de auditoría quedará a disposición de la Agencia de Protección de Datos.

Las medidas de seguridad de nivel alto, añade a los requisitos anteriores algunos en materia de distribución de soportes, registro de accesos, la realización de copias de seguridad y la transmisión cifrada a través de redes telemáticas.


INFRACCIONES

La Ley sistematiza y ordena los posibles incumplimientos de la Ley en la tipificación de las infracciones que, en una exposición somera y no exhaustiva, se encuentran relacionadas, fundamentalmente, con la inatención del afectado en el ejercicio de sus derechos (acceso, rectificación o cancelación) o insuficiencia en la información que se le suministra en la recogida de los datos, la falta de colaboración con la Agencia, la ausencia de notificaciones preceptivas (como las de creación), así como la creación, tratamiento, comunicación, cesión y mantenimiento de ficheros sin la observancia de las prescripciones de la Ley.


SANCIONES

Infracciones LEVES Multa de 601,01 a 60.101,21 (100.000 a 10.000.000 de pesetas)

Infracciones GRAVES Multa de 60.101,21 a 300.506,05 (10.000.000 a 50.000.000 pesetas)

Infracciones MUY GRAVES Multa de 300.506,05 a 601.012,10 (50.000.000 a 100.000.000 de pesetas)

Sin mencionar que nunca en estas Webs se informa sobre la existencia de tales ficheros, aunque si de la recogida de la IP., ni de su finalidad, etc. Ni los derechos de Acceso, rectificación, etc. Por parte de los propietarios de esos datos. Se hace de forma genérica en la página de inicio en un apartado de privacidad, pero como el fichero no está registrado en la Agencia a la fecha de esta entrada, tales actuaciones por parte de las Webs sobre privacidad, no son de aplicación para este fichero.


Siguiendo con el tema, obviando e incumpliendo todo lo anteriormente expresado, la guardia civil de delitos telematicos nos informa que:

"El administrador de un foro o de una Web, puede configurarla para que guarde las IP de acceso así como otros datos como son fecha, hora y usuario. Lo que no puede efectuar es ceder estos datos si no dispone de un mandamiento judicial que así se lo ordene."


Como se puede ver aquí, nadie discute que se pueda hacer la recogida de IP. por una Web pero siempre que sea estrictamente necesario y evidentemente en estos casos, creemos que no lo es.

La ley no lo prohibe pero tampoco lo exige, a una Web de forma expresa como estas Webs así lo reflejan, y otra cosa es un Isp como se ha comentado anteriormente en cuanto a los supuestos que si explícita la LSSI.

Pero si es estrictamente necesario o no esa recogida de IP. por parte de estas WEbs, es decir, sean en un caso u otro, se deben de determinar y cumplir las derivaciones de toda índole que en cuanto a la Protección Datos son aplicables obligatoriamente en este caso para los dos supuestos o criterios que etas Webs determinen para tal recogida.

En cuanto a la Propia LSSI, no hemos considerado averiguar hasta esta fecha y por el momento, si cumplen estas Webs, con todos los demás preceptos que le son aplicables como prestadores de servicios:

Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información

SECCIÓN 1.ª OBLIGACIONES

Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.

1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente Registro.

En cuanto a la Vulneración de la Constitución creemos que solo un jurista especializado en Derecho Constitucional podría resolver nuestras dudas. Así, que lo dejaremos para otro día, este tema. De momento, nos vemos al que la interese este asunto, en la siguiente y última entrada sobre este aspecto, en donde llagaremos a algunas conclusiones definitivas y sorprendentes.

Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

Perico de los palotes, colecciona mi i.p. - III

Platón


... ... ...

Dividiré las conclusones en 2 bloques, uno relativo a la protección de datos y otro relativo a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, con una conclusión final.


Sobre la LOPD

La Ley Orgánica 15/199 de Protección de Datos (LOPD) establece como una de los derechos esenciales para los titulares de los datos el derecho a la información o principio de información en el tratamiento de los datos.

Por dato de carácter personal se entiende toda información concerniente a una persona física identificada o identificable, definición que contiene la propia norma y que es ampliada y matizada por varias resoluciones, tanto de los tribunales como de la propia Agencia de Protección de Datos (AGPD), así como de los organismos encargados de la materia a nivel europeo.

Sin duda uno de los aspectos más polémicos es el de la consideración de la dirección IP como dato de carácter personal. La AGPD ya resolvió en su informe del año 2003 sobre la consideración de la IP como dato de carácter personal.

En los casos que tratamos los medios de comunicación expresamente manifiestan que recaban las direcciones IP de aquellos usuarios que comentan las noticias que publican en sus sitios de internet.

Por lo tanto y visto el contenido de la citadas webs, y son varias las vistas, se esta procediendo a la recogida de los datos sin cumplir con lo dispuesto en la LOPD,artículo 5:

Derecho de información en la recogida de datos.

1. Los interesados los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso,preciso e inequívoco:

a. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de al finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

b. Del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas a las preguntas que les sean planteadas.

c. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

d.De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición.

e. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o,en su caso,de su representante.

2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos par la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible ,las advertencias: a que se refiere el apartado anterior.

3. No será necesari la información que se refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el contenido de el se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban

Esto supone una infracción de la citada norma, siendo este derecho de información en la recogida de los datos, como se ha dicho, uno de los pilares sobre los que se asienta el entramado de protección de los datos personales, fundamento del constitucionalmente reconocido derecho a la “autodeterminación informativa”.

Estos sitios webs en cuestión sí cumple con lo previsto en el citado artículo 5 de la LOPD,e n su aviso legal que se reproduce a continuación:

"www.Pericodelospalotes.com informa que totes les dades facilitades a través de formulari electrònic i/o mitjançant correu electrònic serán tractades amb estricta confidencialitat d'acord amb la Llei Orgànica 15/1900,del 13 de de embre,de Protecció de Dades de caràcter personal."

"Tanmateix, www.Pericodelospalotes.com es compromet a l'ús responsable i confidencial de le dades, garantint que aquestes es tractaran d'acord amb le exigències legal, que no s'utilitzaran amb finalitat comercial i que només es faran servir per l'esmentada finalitat de comunicació, informació i administració."

"Pot exercir el dret d'accés al fitxer ,rectificació i cancel·lació de les teves dades. Per fer-ho, pot enviar per escrit una sol·licitud a:

www.Pericodelospalotes.com C-Sant Benedicto, 23 de Madrid. 23111"



Reseñar que, el uso que se dará a los datos, la finalidad de los mismos, será únicamente la de servir a la comunicación, información y administración.


Dado que la información al usuario no se muestra en el formulario de recogida exactamente, sino en un apartado completamente diferenciado de estos sitios webs ,se están incumpliendo el apartado 2 º del citado artículo 5 º ya que la información debe figurar claramente en los cuestionarios, y dado que los cuestionarios lleva implícita la recogida, no solo de las opiniones personales y la dirección de email y el nombre del usuario, sino también su dirección IP,deberían constar estas menciones.

Además hay que tener en cuenta lo que se establece por la LOPD respecto de las finalidades ,el denominado principio de finalidad en el tratamiento de los datos:

1.Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para subtratamiento, así como someterlos dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas par las que se hayan obtenido.

Resulta en este caso complicado determinar si las finalidades que indican se encuentran determinadas y son explícitas ya que la ambigüedad de los términos empleados (que no 'utilitzaran amb finalitat comercial i que només es faran servir per l'esmentada finalitat de comunicació, informació i administració), no permite que pueda resolverse de una manera definitiva sobre el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo. Aunque mi modesta opinón, es que la finalidad, no le legitima.

Además no ha sido posible localizar en la página web de la AGPD un fichero de datos en el que los mismos sean almacenados, no solo la IP sino aquellos otros que pudieran resultar tratados por estas empresas, como los comentarios, nombres, sudónimos, etc.

La única información relevante localizada al respecto aunque no puede establecerse la relación directa es la de un fichero de datos inscrito a nombre de Perico de los palotes, que coincide con el nombre de la persona que figura como director de un sitio web, elegido entre los varios estudiados, al azar, en su aviso legal (Perico de los palotes), y el mismo domicilio, sin embargo la finalidad declarada a la AGPD no coincide con la que se deduce del sitio web: www.Pericodelos palotes.com

Razón Social: Perico de los palotes


Nombre del fichero: MANANETO

Finalidad: BASE DE DATOS DE INMUEBLES Y VEHICULOS EN VENTA DE CLIENTES Y DE INFORMACION DIVERSA RELACIONADA CON LAS WEBS DE LOS MISMOS CLIENTES

Dirección: CL BENEDICTO, 23

Codigo Postal 23111

Población:MADRID

Provincia:MADRID

Parece razonable pensar que los datos son tratados, recogidos en este caso, en un fichero de direcciones IP de las opiniones de los usuarios, que no ha sido declarado a la AGPD, ya que tampoco es posible encontrar un fichero relacionado con la web www.Pericodelospalotes.com

Por lo tanto el tratamiento de la dirección IP se está realizando, aparentemente, al márgen de las condiciones de la LOPD.


¿Sería legal realizar un tratamiento que relacionase los datos de diferentes comentarios para conocer la identidad de los usuarios?

En las condiciones actuales no parece posible que el responsable del fichero pueda proceder a tal tratamiento sin lesionar los derechos de los usuarios.

Otra cuestión que se plantea es la exigencia legal de proceder a la recogida de las direcciones IP.

En la actualidad no hay ninguna ley que pueda obligar a un sitio web como los que nos estamos refiriendo a recoger las direcciones IP de los comentaristas, todo lo más que existe son razones de precaución por la responsabilidad penal en cascada que el Código Penal establece para los supuestos de comentarios aparecidos en medios de comunicación del artículo 30.

1.En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.

2.Los autores los que se refiere el artículo 28 responderán de form escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:

a.Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate,y quienes les hayan inducido realizarlo.

b.Los directores de la publicación o program en que se difunda.

c.Los directores de la empresa editora,emisora o difusora.

d.Los directores de las empresa grabadoraa,reproductora o impresora.
Es decir, la razón de que las webs recaben esos datos es meramente la de salvar sus responsabilidad por los comentarios y opiniones expresadas al pie de las noticias.

Esto es lo que justifica que la dirección IP pueda ser tratada, en relación con el principio de calidad de los datos antes apuntado.

Sobre la LSSICE:

La LSSICE a este respecto no contempla la obligación de conservar los datos a los meros prestadores de servicios de la sociedad de la información, sino que esta obligación viene impuesta únicamente a los que se establece en el artículo 12 LSSICE:

1.Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses ,en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.

En este caso no puede considerarse que un medio de comunicación sea ni un operador de red y de servicios de comunicaciones electrónicas, ni un proveedor de acceso, ni un prestador de servicios de alojamiento, estando este precepto pensado para las empresas que intervienen en las primeras fases de las prestaciones de servicios electrónicos.

Por lo tanto al supuesto planteado no le es aplicable la LSSICE en los términos planteados en estas entradas de este Blog, si bien estos sitos Webs que tratamos, si entran dentro del ámbito de aplicación de la antedicha norma por ser un prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos definidos en el anexo, debiendo cumplir otras obligaciones como las derivadas del artículo 9 (información, registro,etc.)

Conclusiones


La realidad es que las empresas no estan tratando los datos personales de sus usuarios de acuerdo a las disposiciones legales vigentes por las razones antes expuestas (no información,contravención del principio de calidad,etc.)

Que la razón argumentada para recoger los datos de carácter personal es falsa, pues no existe obligación legal para ello habida cuenta del tipo de prestador de servicios de la sociedad de la información que son estos sitios webs.

Y que la razón real para proceder al tratamiento de la dirección IP es la de salvar la responsabilidad penal en el caso de mensajes que puedan ser constitutivos de delito.

Por todo lo anterior estos sitios web, están legitimados para recabar la dirección IP de los usuarios de la misma en relación a los comentarios que se realizan, pues de lo contrario se colocaría en una posición de indefensión absoluta frente a comentarios delictivos.

Cuestión diferente es que estos sitios webs ,a priori, no cumplen con todos los requisitos normativos vigentes para proceder a tal tratamiento y que no existe ninguna ley, que les obligue a recoger la i.p.

Y lo más curioso, unos medios, sí se dedican a coleccionar mi i.p, y otros, más grandes, de ámbito nacional, no. Y otros, similares a los recolectores, tampoco.


Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

domingo, 18 de enero de 2009

Buscar en Internet contamina


@J. Mendiola - 18/01/2009 - El Confidencial.com

"Parece que a los buscadores (inevitable pensar en Google) les ha surgido un incómodo frente y de la forma más inesperada y es que su imagen de empresa cool y eco-friendly puede verse seriamente afectada tras el inocente hallazgo de un físico de la universidad de Harvard. El caso es que al doctor Wissner-Gross, el físico en cuestión, se le ocurrió averiguar cuánto CO2 se emitía al hacer una simple búsqueda en Internet y es que cada vez que inocentemente tecleamos algo en un buscador y pulsamos intro, se pone en marcha todo un ejército de servidores que por descontado, consumen electricidad, y mucha.

La cuestión es que el diario británico Sunday Times, que fue quien levantó la liebre cuando tituló que era Google la que contaminaba, lo que provocó la inmediata reacción de la empresa de Sergey Brin y Larry Page en su blog oficial aclarando que precisamente el buscador contaba con los servidores más eficientes energéticamente del mundo. Los norteamericanos aclararon que el titular del diario londinense era incorrecto además por otro motivo: rezaba que hacer dos búsquedas en Google emitía el mismo CO2 que hervir una jarra, y desde Google se explica que la emisión de CO2 es muy inferior a la indicada en el artículo. Dicho de otra manera, que para contaminar lo mismo que una jarra hirviendo hay que hacer muchas más búsquedas.

El pobre profesor Wissner-Gross se ha visto involuntariamente en el ojo del huracán y con Google acechante ante las conclusiones de su estudio, ha aclarado que él en ningún momento reponsabilizó directamente al buscador en su estudio, sino que se refirió a las búsquedas en general en Internet. Aunque como es natural, es difícil por no decir imposible, no tener en mente al coloso californiano cuando se habla de búsquedas y buscadores.

Lo cierto es que sería injusto acusar a Google de ser abiertamente una empresa contaminante ya que, si bien es cierto que hacer búsquedas en Internet contamina inevitablemente, la empresa de Mountain View se ha tomado muy en serio -no sabemos si por cuestión de conciencia o de marketing- el respeto por el medio ambiente. De hecho, y como apuntan en su blog, su filial 'social' Google.org ha invertido la friolera de 45 millones de dólares a lo largo de 2008 en buscar tecnologías no contaminantes y respetuosas con el medio ambiente. Así que ya sabe, si quiere atenazar su conciencia, sea consciente de lo que ocurre cada vez que hace click en 'buscar'"

lunes, 5 de enero de 2009

Test Velocidad de la conexión a Internet

Realzar este test, después de cerrar el e-mule y los programas que consuman ancho de banda.

Comprueba si la velocidad de tu conexión es la que dice la factura que pagas cada mesa tu isp.



Requisitos

* Flash Player (Descargar)

Recuerda que el resultado del test de velocidad no muestra el 100% de la velocidad de conexión, porque en los resultados influyen diversos factores, como el estado de tu línea, ruido / atenuación de señal, interferencias radioelectromagnéticas etc.. Además, hay que tener en cuenta que estos tipos de conexiones se utilizan diversos protocolos (PPP, TCP/IP) que ocupan ancho de banda con lo que se reduce el ancho de banda útil para la descarga de datos.