martes, 3 de febrero de 2009

Perico de los palotes, colecciona mi i.p. - III

Platón


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Dividiré las conclusones en 2 bloques, uno relativo a la protección de datos y otro relativo a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, con una conclusión final.


Sobre la LOPD

La Ley Orgánica 15/199 de Protección de Datos (LOPD) establece como una de los derechos esenciales para los titulares de los datos el derecho a la información o principio de información en el tratamiento de los datos.

Por dato de carácter personal se entiende toda información concerniente a una persona física identificada o identificable, definición que contiene la propia norma y que es ampliada y matizada por varias resoluciones, tanto de los tribunales como de la propia Agencia de Protección de Datos (AGPD), así como de los organismos encargados de la materia a nivel europeo.

Sin duda uno de los aspectos más polémicos es el de la consideración de la dirección IP como dato de carácter personal. La AGPD ya resolvió en su informe del año 2003 sobre la consideración de la IP como dato de carácter personal.

En los casos que tratamos los medios de comunicación expresamente manifiestan que recaban las direcciones IP de aquellos usuarios que comentan las noticias que publican en sus sitios de internet.

Por lo tanto y visto el contenido de la citadas webs, y son varias las vistas, se esta procediendo a la recogida de los datos sin cumplir con lo dispuesto en la LOPD,artículo 5:

Derecho de información en la recogida de datos.

1. Los interesados los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso,preciso e inequívoco:

a. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de al finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

b. Del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas a las preguntas que les sean planteadas.

c. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

d.De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición.

e. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o,en su caso,de su representante.

2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos par la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible ,las advertencias: a que se refiere el apartado anterior.

3. No será necesari la información que se refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el contenido de el se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban

Esto supone una infracción de la citada norma, siendo este derecho de información en la recogida de los datos, como se ha dicho, uno de los pilares sobre los que se asienta el entramado de protección de los datos personales, fundamento del constitucionalmente reconocido derecho a la “autodeterminación informativa”.

Estos sitios webs en cuestión sí cumple con lo previsto en el citado artículo 5 de la LOPD,e n su aviso legal que se reproduce a continuación:

"www.Pericodelospalotes.com informa que totes les dades facilitades a través de formulari electrònic i/o mitjançant correu electrònic serán tractades amb estricta confidencialitat d'acord amb la Llei Orgànica 15/1900,del 13 de de embre,de Protecció de Dades de caràcter personal."

"Tanmateix, www.Pericodelospalotes.com es compromet a l'ús responsable i confidencial de le dades, garantint que aquestes es tractaran d'acord amb le exigències legal, que no s'utilitzaran amb finalitat comercial i que només es faran servir per l'esmentada finalitat de comunicació, informació i administració."

"Pot exercir el dret d'accés al fitxer ,rectificació i cancel·lació de les teves dades. Per fer-ho, pot enviar per escrit una sol·licitud a:

www.Pericodelospalotes.com C-Sant Benedicto, 23 de Madrid. 23111"



Reseñar que, el uso que se dará a los datos, la finalidad de los mismos, será únicamente la de servir a la comunicación, información y administración.


Dado que la información al usuario no se muestra en el formulario de recogida exactamente, sino en un apartado completamente diferenciado de estos sitios webs ,se están incumpliendo el apartado 2 º del citado artículo 5 º ya que la información debe figurar claramente en los cuestionarios, y dado que los cuestionarios lleva implícita la recogida, no solo de las opiniones personales y la dirección de email y el nombre del usuario, sino también su dirección IP,deberían constar estas menciones.

Además hay que tener en cuenta lo que se establece por la LOPD respecto de las finalidades ,el denominado principio de finalidad en el tratamiento de los datos:

1.Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para subtratamiento, así como someterlos dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas par las que se hayan obtenido.

Resulta en este caso complicado determinar si las finalidades que indican se encuentran determinadas y son explícitas ya que la ambigüedad de los términos empleados (que no 'utilitzaran amb finalitat comercial i que només es faran servir per l'esmentada finalitat de comunicació, informació i administració), no permite que pueda resolverse de una manera definitiva sobre el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo. Aunque mi modesta opinón, es que la finalidad, no le legitima.

Además no ha sido posible localizar en la página web de la AGPD un fichero de datos en el que los mismos sean almacenados, no solo la IP sino aquellos otros que pudieran resultar tratados por estas empresas, como los comentarios, nombres, sudónimos, etc.

La única información relevante localizada al respecto aunque no puede establecerse la relación directa es la de un fichero de datos inscrito a nombre de Perico de los palotes, que coincide con el nombre de la persona que figura como director de un sitio web, elegido entre los varios estudiados, al azar, en su aviso legal (Perico de los palotes), y el mismo domicilio, sin embargo la finalidad declarada a la AGPD no coincide con la que se deduce del sitio web: www.Pericodelos palotes.com

Razón Social: Perico de los palotes


Nombre del fichero: MANANETO

Finalidad: BASE DE DATOS DE INMUEBLES Y VEHICULOS EN VENTA DE CLIENTES Y DE INFORMACION DIVERSA RELACIONADA CON LAS WEBS DE LOS MISMOS CLIENTES

Dirección: CL BENEDICTO, 23

Codigo Postal 23111

Población:MADRID

Provincia:MADRID

Parece razonable pensar que los datos son tratados, recogidos en este caso, en un fichero de direcciones IP de las opiniones de los usuarios, que no ha sido declarado a la AGPD, ya que tampoco es posible encontrar un fichero relacionado con la web www.Pericodelospalotes.com

Por lo tanto el tratamiento de la dirección IP se está realizando, aparentemente, al márgen de las condiciones de la LOPD.


¿Sería legal realizar un tratamiento que relacionase los datos de diferentes comentarios para conocer la identidad de los usuarios?

En las condiciones actuales no parece posible que el responsable del fichero pueda proceder a tal tratamiento sin lesionar los derechos de los usuarios.

Otra cuestión que se plantea es la exigencia legal de proceder a la recogida de las direcciones IP.

En la actualidad no hay ninguna ley que pueda obligar a un sitio web como los que nos estamos refiriendo a recoger las direcciones IP de los comentaristas, todo lo más que existe son razones de precaución por la responsabilidad penal en cascada que el Código Penal establece para los supuestos de comentarios aparecidos en medios de comunicación del artículo 30.

1.En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.

2.Los autores los que se refiere el artículo 28 responderán de form escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:

a.Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate,y quienes les hayan inducido realizarlo.

b.Los directores de la publicación o program en que se difunda.

c.Los directores de la empresa editora,emisora o difusora.

d.Los directores de las empresa grabadoraa,reproductora o impresora.
Es decir, la razón de que las webs recaben esos datos es meramente la de salvar sus responsabilidad por los comentarios y opiniones expresadas al pie de las noticias.

Esto es lo que justifica que la dirección IP pueda ser tratada, en relación con el principio de calidad de los datos antes apuntado.

Sobre la LSSICE:

La LSSICE a este respecto no contempla la obligación de conservar los datos a los meros prestadores de servicios de la sociedad de la información, sino que esta obligación viene impuesta únicamente a los que se establece en el artículo 12 LSSICE:

1.Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses ,en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.

En este caso no puede considerarse que un medio de comunicación sea ni un operador de red y de servicios de comunicaciones electrónicas, ni un proveedor de acceso, ni un prestador de servicios de alojamiento, estando este precepto pensado para las empresas que intervienen en las primeras fases de las prestaciones de servicios electrónicos.

Por lo tanto al supuesto planteado no le es aplicable la LSSICE en los términos planteados en estas entradas de este Blog, si bien estos sitos Webs que tratamos, si entran dentro del ámbito de aplicación de la antedicha norma por ser un prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos definidos en el anexo, debiendo cumplir otras obligaciones como las derivadas del artículo 9 (información, registro,etc.)

Conclusiones


La realidad es que las empresas no estan tratando los datos personales de sus usuarios de acuerdo a las disposiciones legales vigentes por las razones antes expuestas (no información,contravención del principio de calidad,etc.)

Que la razón argumentada para recoger los datos de carácter personal es falsa, pues no existe obligación legal para ello habida cuenta del tipo de prestador de servicios de la sociedad de la información que son estos sitios webs.

Y que la razón real para proceder al tratamiento de la dirección IP es la de salvar la responsabilidad penal en el caso de mensajes que puedan ser constitutivos de delito.

Por todo lo anterior estos sitios web, están legitimados para recabar la dirección IP de los usuarios de la misma en relación a los comentarios que se realizan, pues de lo contrario se colocaría en una posición de indefensión absoluta frente a comentarios delictivos.

Cuestión diferente es que estos sitios webs ,a priori, no cumplen con todos los requisitos normativos vigentes para proceder a tal tratamiento y que no existe ninguna ley, que les obligue a recoger la i.p.

Y lo más curioso, unos medios, sí se dedican a coleccionar mi i.p, y otros, más grandes, de ámbito nacional, no. Y otros, similares a los recolectores, tampoco.


Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

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